SUPER-REGALO NAVIDEÑO
Vino Mexicano con Caja Personalizada
Regalo Dia del Padre


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Cruceros Pullmantur Mexico

Todas las reservaciones hechas a partir del 1 de marzo tendrán las nuevas coberturas del seguro quedando de la siguiente forma:

SEGURO INCLUIDO

- Asistencia Médica
- Repatriación


SEGURO OPCIONAL
ASISTENCIA $340.00 pesos por persona
- Fallecimiento invalidez
- Asistencia Médica
- Repatriación
- Pérdida de Equipaje
- Retraso de Equipaje
- Responsabilidad Civil
- Gastos Legales
- Protección Hogar
 

SEGURO de CANCELACIÓN $540.00 pesos por persona
- Cancelación
Condiciones:
- Los Seguros Opcionales se pueden adquirir de forma individual (de acuerdo a las necesidades de cada cliente)
- El Seguro de Asistencia se puede adquirir hasta 24 horas antes de la salida y es reembolsable
- El Seguro de Cancelación se debe adquirir a más tardar 7 días después de que se hizo la reservación (cuando la reservación se haga con más de 30 días antes de la salida) y 2 días después (cuando la reserva se haga 30 días antes de la salida) y no es reembolsable
- La cobertura del seguro incluido se modifica de acuerdo a la tabla cubriendo únicamente Asistencia Médica y Repatriación
- Los seguros seguirán siendo comisionables para las agencias de viajes al mismo porcentaje que tienen en la venta de cruceros

 

Políticas Generales del Contrato
PULLMANTUR CRUISES S.L.
CIF, B-84521701, CON DOMICILIO MAHONIA, 2, 28043 MADRID. TÍTULO-LICENCIA CICMA
1878.
Las presentes Condiciones Generales se incorporan al documento informativo denominado,
programa/catálogo. El programa/oferta es la descripción del paquete turístico, el cual junto con
el programa/catálogo constituyen el objeto del contrato.
La información sobre el programa/oferta contenida en el programa/catálogo es vinculante para
el organizador o minorista, salvo que concurra en una de las siguientes circunstancias:
a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al
consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de
expresa mención en el programa/oferta.
b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las
partes contratantes.
1. ORGANIZACIÓN
La organización de estos paquetes turísticos ha sido realizada por PULLMANTUR CRUISES,
S.L. organizadora de viajes mayorista-minorista C.I.F. B-84581701, con domicilio Mahonia, 2,
28043 Madrid y Título-licencia CICMA-1878.
2. PRECIO
2.1. El precio del Paquete Turístico incluye.
1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta
contratado, con el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en
la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el
establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación
que se entrega al consumidor.
3. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en
el programa/oferta contratado.
4. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el
programa/ oferta contratado o que expresamente se haga constar en el contrato o en la
documentación que se entrega al consumidor.
5, En los cruceros, alojamiento y pensión completa a bordo, así como asistencia a los
espectáculos y participación en las actividades organizadas para entretenimiento a bordo de
los pasajeros.
2.2. Revisión de precios.
El precio del paquete turístico combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio,
precio del combustible y tasas e impuestos aplicables a la fecha de edición del catálogo.
Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio
final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de
precio aludidas.
Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por cualquier medio que permita tener
constancia de la comunicación efectuada…
2.3. Ofertas especiales.
Cuando se realice la contratación del paquete turístico como consecuencia de ofertas
especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el
programa/catálogo, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se
especifican detalladamente en la oferta, aún cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de
los programas descritos en este catálogo, siempre que dicha remisión se realice a los
exclusivos efectos de información general del destino.
2.4. Exclusiones.
2.4.1. El precio del Paquete no incluye.
Visados, cargos de aeropuerto y puerto, y/o impuestos de entrada y salida del país, certificados
de vacunación, "extras" tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes
alimenticios especiales -ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión,
salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa-, lavado y planchado de ropa,
servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente
en el apartado “El precio del viaje combinado incluye" o no conste específicamente detallado
en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor.
2.4.2. Excursiones o visitas facultativas.
En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse
presente que no forman parte del contrato del paquete turístico. Su publicación en el catálogo
tiene mero carácter informativo. Dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus
condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el
momento de su contratación la posible realización de las mismas.
2.4.3. Cargos por servicio.
Dentro del precio del viaje no están incluidas los cargos de servicio, las cuales responden a
una aportación voluntaria y complementaria que tiene como único destinatario el personal de
servicio, respecto de las cuales, al inicio del viaje se advierte al cliente que debe asumir el
compromiso de entregar a la finalización del mismo.
3. FORMA DE PAGO. RESERVACIONES Y REEMBOLSOS
En el momento de la reservación del viaje, se requerirá un anticipo por valor de $3,500 MXN
por persona (mín. $7,000 MXN por cabina), con dicho pago se expedirá el correspondiente
recibo en el que se especificará, además del importe anticipado por el consumidor, el paquete
solicitado.
El importe restante deberá pagarse como mínimo 30 días antes de la salida contra la entrega
de los boletos o documentación del viaje. Para los contratos estipulados en los 45 días
anteriores a la fecha de inicio de viaje, la totalidad del precio deberá ser pagada en el momento
de la contratación, mediante un pago único.
El impago de los citados importes en las fechas establecidas constituirá un incumplimiento
determinante de la resolución del contrato y que dará lugar a la aplicación de las
penalizaciones previstas en el apartado siguiente.
En el supuesto de que antes de la celebración del contrato el organizador se vea imposibilitado
de prestar alguno de los servicios solicitados por el usuario, le será debidamente comunicado,
pudiendo renunciar a su solicitud recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas si las
hubiere.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán de la
misma forma que se hubiera realizado el pago del paquete, no efectuándose devolución alguna
por servicios no utilizados voluntariamente por el usuario.
4. DESISTIMIENTO DEL USUARIO, CESIONES Y CANCELACIÓN DEL VIAJE POR NO
ALCANZAR EL NÚMERO DE PERSONAS INSCRITAS EL MÍNIMO PREVISTO
En todo momento el consumidor y usuario podrán dejar sin efecto los servicios solicitados o
contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero
deberá indemnizar al organizador o detallista en las cuantías que a continuación se indican:
A estos efectos y dado que los viajes contenidos en el presente catálogo están sometidos a
condiciones especiales de contratación los gastos de gestión y anulación serán los siguientes:
􀀀 Cancelaciones producidas con más de 29 y menos de 50 días de antelación a la fecha
del comienzo del viaje, se deberá pagar el importe total del depósito.
􀀀 Cancelaciones producidas con más de 7 y menos de 30 días de antelación a la fecha
de salida, se aplicará el 50% del importe total del paquete.
􀀀 Cancelaciones producidas dentro de los 7 días anteriores a la salida, se aplicará el
100% del importe total del paquete.
El usuario del paquete podrá ceder su reserva a una tercera persona, solicitándolo por escrito
con quince días de antelación a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un
plazo menor.
El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con
carácter general para el paquete turístico, y ambos responderán solidariamente ante el
organizador del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados en la cesión.
En los casos que el organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de
la oferta del paquete turístico a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese
número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al
reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad
alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando se le haya notificado por escrito con
un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.
5. ALTERACIONES
El organizador se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados
contenidos en el programa/catálogo que ha dado origen al contrato del paquete turístico, con
las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes supuestos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el organizador se vea obligado a
modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, deberá ponerlo
inmediatamente en conocimiento del consumidor.
b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar
entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar la modificación del contrato en el
que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor
deberá comunicar la decisión que adopte al organizador dentro de los tres días siguientes a ser
notificado de la modificación a que se refiere el apartado a).
En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se
entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto
en el apartado b), o de que el organizador cancele el viaje o paquete turístico antes de la fecha
de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá
derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de
todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje de
calidad equivalente o superior, siempre que el organizador pueda proponérselo. En el supuesto
de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador deberá reembolsar al
consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de
precio, con arreglo al contrato.
d) En el caso de que, después de la salida de viaje, el organizador no suministre o compruebe
que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato,
adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento
alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la
diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el
viaje con las soluciones dadas por el organizador, se considerará que acepta tácitamente
dichas propuestas.
e) Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables, o el consumidor no las
acepta por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio,
un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a
cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso
proceda.
f) En caso de reclamación, el organizador y el minorista serán responsables del pago al
consumidor de una bonificación que en todo caso no podrá ser menor al 20% del precio
pagado por el servicio objeto de reclamación.
g) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje sea
inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a
tal fin en el contrato, que como mínimo será de 10 días de antelación a la fecha prevista de
iniciación del viaje.
2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a
motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las
invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de
haber actuado con la diligencia debida.
h) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de paquete turístico (por ejemplo,
billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o
viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad
del organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios
independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado g).
6. OBLIGACIÓN DEL CONSUMIDOR DE COMUNICAR TODO INCUMPLIMIENTO EN LA
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato -
preferentemente "in situ" o, en otro caso, a la mayor brevedad posible- por escrito o en
cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al minorista y, en su caso, al
prestador del servicio de que se trate.
En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia -organizador o minorista- no sean
satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá, con independencia de lo referido, del plazo
de un mes para reclamar ante la Agencia minorista o el organizador, siempre a través de
aquélla.
7. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES
No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de la acción para
presentar reclamaciones será de un año, contado a partir de: I) que sea exigible el servicio que
se trate; II) que se preste el servicio; o III) la fecha en la cual el consumidor acredite haber
requerido al organizador o minorista el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas.
8. RESPONSABILIDAD
8.1. General.
La Agencia de Viajes organizadora y la minorista responderán frente al consumidor, en función
de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje, del
correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que
éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio de los
organizadores y minoristas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El organizador
manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje.
Los organizadores y los minoristas de paquetes turísticos responderán de los daños sufridos
por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.
Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones
previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales
aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas
consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el minorista o, en su caso, el
organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las
circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el organizador y el minorista que sean partes
en el contrato de viaje, estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que
se encuentre en dificultades.
8.2. Límites del resarcimiento por daños.
En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala
ejecución de las prestaciones incluidas en el paquete turístico, se estará a lo dispuesto en la
normativa vigente que resulte de aplicación sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños
que no sean corporales, éstos deberán ser siempre acreditados por el consumidor.
En ningún caso, la agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención,
transportes y otros que se originen por causas de fuerza mayor.
Cuando el viaje se efectúe en autocares, “vans”, limusinas y similares contratados por la
agencia directa o indirectamente, en caso de accidentes, cualquiera que sea el país donde se
produzca, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad
transportista a fin de salvaguardar en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo
auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por la agencia.
9. DELIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PAQUETE TURÍSTICO
9.1. Cruceros.
9.1.2 General.
La información de itinerarios, horarios de llegada y salida, fechas de operación, nombre del
barco, etc., está sujeta a posibles modificaciones y cualquier alteración o cambio será
comunicada al interesado, no pudiéndose considerar como publicidad engañosa. Según las
normas internacionales marítimas, cuando circunstancias o causas de fuerza mayor lo exijan o
aconsejen, las compañías navieras pueden alterar el orden de las escalas del crucero, cancelar
alguna, modificar el tiempo de permanencia en puerto, cambiar el barco por otro de similar
categoría, etc. Siempre que estos cambios se produzcan con anterioridad a la fecha de inicio
de viaje, se informará al pasajero, quien tendrá derecho al reembolso total de lo abonado,
excepto los gastos de gestión, sin derecho a indemnización alguna. Las excursiones y visitas a
tierra son opcionales y su costo no ha sido incluido en el precio del pasaje, la organización de
las mismas dependen de prestarios locales ajenos al organizador y a las compañías navieras,
no admitiendo por lo tanto responsabilidad de ninguna especie por la no realización,
modificación o eventuales deficiencias que pudieran surgir, así como por los daños materiales
o personales que de forma fortuita, e imprevisible pueda ocasionar cualquier accidente o
incidente durante su desarrollo. Dado los distintos medios de transporte utilizados,
recomendamos, antes de realizar su contratación, consultar las coberturas de seguro incluidas
en cada caso con las empresas locales, únicas responsables de la organización y prestación
de estos servicios.
Los barcos cuentan con un número de camarotes limitados para acoger a personas
discapacitadas y no todas las zonas e instalaciones de los barcos son accesibles para las
personas discapacitadas ni están equipadas de forma específica para las mismas. Por lo tanto,
las reservas de personas discapacitadas se aceptan dentro de los límites de dicha
disponibilidad, y en caso de necesidad, se condicionan a la presencia de un acompañante que
pueda asistir al discapacitado. El organizador no asume la responsabilidad de ofrecer
programas alternativos a bordo o en tierra para los pasajeros discapacitados, ni asume
responsabilidad alguna en cuanto a la dificultad o a la imposibilidad que puedan encontrar los
mismos para hacer uso de los servicios y actividades del paquete turístico.
9.1.3. Obligaciones del pasajero.
El pasajero tiene la obligación de comunicarle al organizador, en el momento de la solicitud de
la reserva, las eventuales enfermedades o discapacidades, físicas o psíquicas, que puedan
exigir formas de asistencia o cuidados especiales. No se acepta ninguna reserva para usuario
cuyas condiciones físicas o psíquicas hagan que su participación en el crucero sea imposible o
peligrosa para ellos mismos o para los demás, o que exijan tipos de cuidados o asistencia que
no se pueda garantizar a bordo del barco.
Dado que el barco no está equipado para la asistencia de embarazos y partos, no se aceptarán
reservas de pasajeras que en la fecha de finalización del viaje se encuentren en la 24ª semana
de embarazo o con un grado de gestión más avanzado. En el momento del embarque, las
pasajeras embarazadas deberán aportar un certificado médico acreditado del buen estado de
salud de la pasajera y del bebé, en el que se especifique la fecha prevista para el
alumbramiento y la idoneidad médica de la pasajera para participar en el viaje. El organizador y
el barco declinan cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, durante el viaje o tras su
finalización, como consecuencia de complicaciones de la gestión u otros acontecimientos
relacionados con la misma, por lo que las pasajeras embarazadas embarcarán, previo
cumplimiento de los anteriores requisitos, bajo su entera responsabilidad.
El pasajero deberá comportarse de modo que no ponga en peligro la seguridad, la calma y el
disfrute del crucero por parte de los otros pasajeros; adoptará las normas de prudencia y
diligencia razonablemente exigibles y cumplirá las disposiciones administrativas y legales
relativas al viaje.
Queda prohibido al pasajero llevar a bordo mercancías, bebidas alcohólicas, animales vivos,
armas, municiones, explosivos, sustancias inflamables, tóxicas o peligrosas, sin el
consentimiento por escrito del organizador. El pasajero responderá a los daños y perjuicios que
el organizador sufra como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones descritas en
las presentes condiciones, y en particular, responderá de todos los daños y perjuicios
ocasionados a otros viajeros y terceros, así como de todas la multas y gastos que, por su
causa, el organizador venga obligado a pagar a las autoridades portuarias, de aduana,
sanitarias u otras; de cualquier país en el que el crucero haga escala.
9.1.4. Facultades del Capitán.
Conforme a las disposiciones legales y los Tratados Internacionales, el Capitán tiene plenas
facultades para asistir y remolcar a otros barcos; desviarse de la ruta prevista; hacer escalas en
cualquier puerto; transbordar a otro barco pasajeros y equipajes; rechazar el embarque de
quien, a su juicio, no reúna las condiciones de salud necesarias para realizar el crucero;
desembarcar durante el crucero a quien, a su juicio, no reúna las condiciones de salud
necesarias para realizar el crucero; desembarcar durante el crucero a quien, a su juicio, se
encuentre un peligro para la seguridad del barco o a la de los demás pasajeros. Todos los
pasajeros se someterán a la autoridad del Capitán, y especialmente en todo lo relativo a la
seguridad del barco o navegación.
9.1.5. Médico a bordo
El recurso a las prestaciones del médico de a bordo es voluntario y el costo de las consultas
serán a cargo del pasajero. Las decisiones tomadas para el médico de a bordo en cuanto a la
aptitud del pasajero para el embarque o a la continuación del crucero son vinculantes y no
impugnables.
9.2. Condiciones económicas especiales para niños.
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del
proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de
las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información
concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se
entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables
siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.
En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada
puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación
del viaje que se entregue al suscribirlo.
10. PASAPORTES, VISADOS Y DOCUMENTACIÓN
10.1. Nacionales mexicanos.
Crucero Caribe Maya. Todos los pasajeros, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar
pasaporte.
Crucero Pacífico Mexicano. Todos los pasajeros a partir de los 18 años de edad deberían ir
debidamente identificados con la credencial de elector o cualquier credencial de carácter oficial.
Los menores de 18 años, deberán presentar cualquier identificación con fotografía o la copia
del acta de nacimiento.
En el caso que los menores de 18 años viajen con su padres o con cualquier persona distinta a
ellos, deberán aportar también una autorización por escrito de sus padres o tutores, anexando
copia de las credenciales de éstos, indicando a su vez los datos necesarios para poder
localizar a los padres o tutores en caso de emergencia.
10.2. Otras nacionalidades
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación
personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países
que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención
de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna
Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su
entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la
documentación exigida, o por no ser portador de la misma, el organizador declina toda
responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto
que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para
los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los
usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben
asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos
aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que
vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus
padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
11. INFORMACIÓN QUE LA AGENCIA DETALLISTA DEBE FACILITAR AL CONSUMIDOR
Se informa al consumidor que en el momento de la confirmación de la reserva deberá recibir de
la Agencia Minorista el asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le
cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de
repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos
probables implícitos al destino y al viaje contratado.
Los destinos publicados en este folleto en determinadas épocas del año pueden sufrir el paso
de huracanes. A estos efectos se recomienda, no obstante, al consumidor contacte con la
autoridad correspondiente y para el caso de México, con la Secretaría de Turismo, cuya oficina
de información proporciona recomendaciones específicas según destino, o bien consultar la
página de Internet, http://www.visitemexico.com/wb/visitmexico/visit_contingencias o por
cualquier otro medio.
12. OTRAS INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS
12.1. Equipajes.
A todos los efectos, y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje
y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del
vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se
recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y
descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de
equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete
de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto
de sufrir algún daño o extravío, el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna
reclamación a la Compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar
la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas
circunstancias.
El cliente dispone, gratuitamente dentro del paquete turístico, de la cobertura de una póliza por
la Agencia con una Compañía de Seguros, por la que ésta se obliga a indemnizar al asegurado
por una sola vez y hasta la suma indicada en la póliza en atención al destino del viaje, el robo
con violencia o intimidación en las personas o empleo de fuerza en las cosas, del equipaje de
su propiedad, así como la pérdida y el hurto, acreditados mediante denuncia a las autoridades
competentes, o los daños producidos en el mismo como consecuencia de accidente de
cualquier clase o incendio ocurrido al medio de transporte. En caso de robo, pérdida, hurto o
daños sufridos por el equipaje en las circunstancias anteriormente descritas, el cliente se obliga
a comunicarlo, en el plazo máximo de 15 días, directamente a la sede central de la Compañía
Aseguradora, adjuntando el documento acreditativo de la denuncia ante la autoridad
competente, o del siniestro, en su caso, y la valoración de los objetos robados o dañados. El
citado plazo comenzará a contarse a partir del día en que el cliente haya finalizado el viaje.
Quedan expresamente excluidos de la cobertura del seguro las joyas u objetos de arte, el
dinero o signo que lo represente, equipos de imagen, sonido, informáticos, radiofonía, cualquier
tipo de documentos, películas filmadas y, en general, todos aquellos objetos que no constituyan
el equipaje del asegurado.
La vigencia del folleto será del 20 de marzo al 26 de septiembre de 2010.
Fecha de edición: Agosto de 2009.

 

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